Consecuencias de la declaración de estado de alarma en los procedimientos judiciales.

Consecuencias de la declaración de estado de alarma en los procedimientos judiciales.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto aprobado el sábado 14 de marzo de 2020 por el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus Covid-19, en el que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga éste.

El acuerdo de suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales tiene una importante trascendencia en el ámbito empresarial, puesto que son muchos los litigios en tramitación relativos a cuestiones mercantiles de toda índole, sobre todo laborales o administrativas, en los que una o ambas partes son empresas o autónomos. Éstas son algunas de las preguntas que creemos más importante responder ante la inquietud generada en el mundo empresarial:

4.1. ¿Cuál es la situación actual de los juzgados y tribunales?

La situación general es de paralización de la Administración de Justicia, salvo en los casos expresamente previstos en el Real Decreto y en el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial. Estas excepciones afectan a casos en los que la demora en la acción de la justicia pueda ocasionar daños irreparables para las partes. En resumen, sólo se mantienen los servicios de los tribunales en los siguientes casos:

Las actuaciones que, de no practicarse, puedan causar perjuicio irreparable y aquellas en que se alegue vulneración de derechos fundamentales.

Internamientos urgentes no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

Adopción de medidas cautelares y otras actuaciones inaplazables (por ejemplo, protección de menores).

Guardias de juzgados de violencia sobre la mujer.

Funciones del Registro Civil (licencias de enterramientos, inscripciones de nacimientos, etc…).

Actuaciones penales urgentes (relativas a detenidos, presos, entradas y registros, vigilancia penitenciaria, etc…).

En el orden contencioso administrativo, actuaciones urgentes e inaplazables, medidas cautelares urgentes y recursos electorales.

En el orden social (laboral), los juicios que la ley declare urgentes, las medidas cautelares urgentes y la tramitación de EREs y ERTEs.

4.2. ¿Se pueden iniciar nuevos procedimientos?

No, no se pueden iniciar procedimientos mientras se prolongue el estado de alarma. Sólo se pueden presentar escritos para las actuaciones urgentes y exclusivamente vía telemática.

Por otra parte, no debe preocupar la interposición de demandas en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo que estén sujetas a plazo de prescripción o caducidad, puesto que la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, deja en suspenso los plazos de prescripción y caducidad que pueda afectar al ejercicio de acciones o derechos.

No obstante, nos parece importante para dotar de una mayor celeridad a los procedimientos que se hayan de interponer una vez sea alzada la suspensión de la actividad jurisdiccional que los empresarios y autónomos vayan preparando con sus servicios jurídicos la documentación necesaria para, en su momento, iniciar el proceso. De esta manera, los abogados podrán establecer la estrategia procesal más adecuada con la suficiente antelación y podrán presentar la demanda inmediatamente se pongan de nuevo en funcionamiento los tribunales.

4.3. ¿Qué efectos tiene la suspensión de los procesos que están en curso?

La tramitación de los procedimientos judiciales ya iniciados ha quedado suspendida. Los juzgados sólo atenderán peticiones de las partes en estos procedimientos si están comprendidas en las excepciones que hemos comentado. Los efectos de la suspensión afectan a todos los trámites y plazos del proceso judicial, de manera que, si ya estaba fijada la fecha para la celebración del juicio, éste quedará en suspenso y el órgano judicial deberá señalar nueva fecha cuando se alce la suspensión, es decir, cuando los tribunales retomen su actividad ordinaria. Quedan igualmente en suspenso los plazos para interponer recursos contra las sentencias que ya han sido dictadas o, en su caso, para formular oposición contra dichos recursos.

4.4. Tengo una citación judicial para acudir a un señalamiento ¿Es necesario que acuda?

No. Los señalamientos en los que deban comparecer personalmente las partes en litigio han quedado suspendidos. Sólo se debería acudir en el caso de que el tribunal apreciara la urgencia del acto, pero en este supuesto, lo debería acordar expresamente y comunicarlo a las partes. Por tanto, como la norma general es la suspensión de todos los procesos judiciales en territorio nacional, cualquier excepción a la misma deberá ser acordada por el tribunal mediante la resolución procedente y notificada en legal forma a las partes, bien personalmente, bien a través de sus respectivos procuradores.

4.5. ¿Se están celebrando juicios?

No, no se están celebrando juicios, salvo en los casos previstos en las excepciones que acabamos de explicar, básicamente juicios penales con preso, laborales urgentes y civiles y contencioso administrativo en los que se haya alegado vulneración de derechos fundamentales.

Call Now Button