Medidas de flexibilización en materia societaria y concursal

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Medidas de flexibilización en materia societaria y concursal

Además de todas las anteriores, el Consejo de Ministros ha aprobado también una serie de medidas de carácter societario y concursal para paliar la crisis del Covid-19. Estas modificaciones legales suponen una flexibilización de los requisitos que las personas jurídicas de ámbito privado deben cumplir a nivel interno y afectan a las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas y fundaciones.

Las medidas que se han aprobado son de aplicación directa, con independencia de lo que establezcan los estatutos sociales de cada persona jurídica. Repasémoslas:

6.1. Sesiones de los órganos de gobierno y de administración

Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración (así como, en caso de existir, de las comisiones delegadas, obligatorias o voluntarias) se podrán celebrar por videoconferencia.

Asimismo, se podrán realizar las sesiones bajo por escrito y sin sesión, siempre que ningún miembro se oponga.

6.2. Formulación de cuentas anuales

La formulación de las cuentas anuales queda suspendida hasta la finalización del estado de alarma. Una vez éste concluya, habrá un plazo de tres meses para formularlas.

6.3. Celebración de la Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas anuales

La celebración de la Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas anuales se deberá celebrar dentro del plazo de tres meses desde que se hayan formulado las cuentas anuales objeto de aprobación.

En caso de que la Junta General se hubiese convocado con anterioridad a la declaración del estado de alarma, pero tenga lugar durante el mismo, el órgano de administración podrá modificar la fecha o revocar la convocatoria mediante publicación en la página web de la sociedad, o en su defecto, en el Boletín Oficial del Estado, con una antelación mínima de 48 horas.

Si un notario fuese requerido para asistir a la Junta General durante el periodo de alarma, podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que permitan el cumplimiento de su función notarial.

6.4. Derecho de separación de los socios de las sociedades de capital

Pese a que exista causa legal o estatutaria, los socios de las sociedades de capital no podrán ejercitar el derecho de separación hasta la finalización del estado de alarma.

6.5. Caducidad de los asientos registrales

Se suspenden los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación durante la vigencia del estado de alarma.

6.6. Supuestos de disolución

Disolución de una sociedad con un plazo determinado

En caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, se cumpliera con el tiempo indicado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma.

Suspensión de las causas de disolución

Si con anterioridad al estado de alarma, o durante la vigencia del mismo, la sociedad incurre en causa de disolución, quedan suspendidos los plazos para convocar la Junta General hasta la finalización del estado de alarma. En caso de que la sociedad incurra en causa de disolución durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese periodo.

6.7. Solicitud de declaración de concurso

El deudor no tendrá que solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma. Durante ese periodo, los jueces no admitirán las solicitudes de concurso necesario. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tendrá que solicitar el concurso, mientras dura el estado de alarma, el deudor que hubiese comunicado al juzgado el preconcurso aunque no hubiese alcanzado acuerdo con los acreedores y se hubiese cumplido el tiempo establecido en articulo 5 bis de la Ley 22/2003 de 9 de julio.

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