Reclamación de cobro de una cláusula suelo

Reclamamos la CLÁUSULA SUELO y la devolución de lo pagado en exceso con intereses. No cobramos porcentajes ni nos quedamos con los intereses generados. Con PINTO & SERRANO ABOGADOS la reclamación es 100% GRATUITA. Trabajamos en toda España.

Reclamación de cobro de una cláusula suelo

Primero realizamos un ESTUDIO DE VIABILIDAD, revisamos las cantidades que se han pagado en exceso. También podemos comprobar la oferta de su banco, gratis y sin compromiso. Si la reclamación es viable, facilitamos una hoja de encargo (contrato entre cliente y abogado) en la cual se reflejará que nunca tendrá que abonar a nuestro despacho la factura de la reclamación de Cláusula Suelo en caso de que usted no recupere su dinero. Cobramos sólo si usted cobra.
Nuestra reclamación se basa en la jurisprudencia mayoritaria y en las Sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en la materia. Por ello tenemos una tasa de éxito del 100% comprobable, en nuestras sentencias el banco es condenado en costas (el Juzgado obliga al pago de todos nuestros honorarios al banco).

¿Qué es una cláusula suelo?

La cláusula suelo estipulada en un contrato hipotecario sirve para establecer que el interés variable nunca pueda ser inferior a un determinado porcentaje. Es decir, limita que aunque el tipo de interés sea inferior el consumidor no pueda beneficiarse de esa reducción en sus cuotas.

Reclamación de cobro de una cláusula suelo

Una cláusula suelo establece un límite al interés variable de un préstamo hipotecario que no podrá ser inferior a un porcentaje.

Se consideran de carácter abusivo y nulas desde el año 2013, cuando no han sido ofrecidas con la suficiente transparencia por la entidad bancaria. Por ese motivo, los consumidores tienen el derecho a reclamar la devolución de los intereses cobrados de más en virtud de esta cláusula establecida en el contrato de préstamo hipotecario.

Reclamación de cobro de una cláusula suelo

Para poder reclamar una cláusula suelo, existen actualmente dos vías posibles: la vía judicial y la vía extrajudicial. En primer lugar, conviene acceder a la vía extrajudicial, establecida en el Real Decreto – Ley 1/2017, de 20 de enero para medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Este procedimiento consiste en la reclamación extrajudicial de la devolución del importe correspondiente a la entidad bancaria, que contará con un plazo de 3 meses para devolver el dinero. En caso de no resolverse mediante la anterior reclamación, solo quedará acudir a la vía judicial. En cualquier caso, conviene contar con la asistencia de un abogado especialista en la materia.

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