Aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria y prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social

Financial advisor with colleague

Aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria y prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social

MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

2.1. ¿Qué novedades hay respecto al pago de las deudas tributarias?

El artículo 14 del RD-l 7/2020 permite el aplazamiento de las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones durante un plazo de 6 meses y sin devengo de intereses de demora por los 3 primeros meses, sin necesidad de aportar garantías en los casos en que se cumplan los siguientes requisitos:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Que se trate de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

Que quienes lo solicite sean personas o entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04€.

Que las solicitudes de aplazamiento no superen 30.000,00€. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino también, al resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garantías.

En la práctica, dado que las PYMES ya podían aplazar determinadas deudas tributarias por importe inferior a 30.000,00€ sin aportación de garantías, las novedades introducidas se ciñen a dos:

Durante los tres primeros meses del aplazamiento solicitado en aplicación de este Real Decreto-Ley no se devengarán intereses.

Se abre la posibilidad de aplazar las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

2.2. ¿Qué novedades se han aprobado respecto a los procedimientos tributarios?

La Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020 determina la suspensión genérica de los plazos de procedimientos administrativos, afectando a todos los ámbitos de la Administración (estatal, autonómico y local).

También quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad mientras dure el Estado de Alarma vigente o sus ulteriores prórrogas.

Por su parte el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, profundiza en la suspensión de determinados plazos tributarios, ya aprobada por el RD 463/2020.

En primer lugar nos encontramos con la ampliación del plazo para el pago de determinadas deudas tributarias.

2.2.1. ¿A qué tipos de deuda tributaria afectan?

Esta extensión de plazos se aplica exclusivamente a deudas tributarias surgidas por liquidaciones practicadas por la Administración, incluso a aquellas sobre las que ya se haya iniciado la reclamación en vía ejecutiva y haya sino notificada la providencia de apremio (apartados 2 y 5 del artículo 62 LGT).

Por tanto, no se aplica a deudas tributarias procedentes de autoliquidaciones practicadas por el contribuyente.

2.2.2. ¿Incluye las deudas tributarias sobre las que exista un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento?

Sí. Aunque exista concedido un acuerdo de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, los vencimientos quedan sujetos a la ampliación prevista en el Real Decreto-ley 8/2020.

2.2.3. ¿Y si la deuda tributaria se encuentra en vía ejecutiva?

También. Aunque la deuda se encuentre en vía ejecutiva y ya haya sido dictada la providencia de apremio, los vencimientos quedan afectos a la extensión del plazo previsto en este RD.

2.2.4. ¿Hasta cuándo se extiende el plazo para el pago de estas deudas tributarias?

El plazo para pagar estas deudas tributarias se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

2.2.5. ¿Y si la deuda tributaria o la providencia de apremio se notifica después de la entrada en vigor de este RD?

En ese caso, el plazo para pagar estas deudas tributarias se amplía hasta el 20 de mayo de 2020.

2.2.6. ¿Esta ampliación del plazo es obligatoria?

No. El contribuyente puede, si así lo desea, abonar la deuda tributaria en el plazo inicialmente previsto.

2.2.7. ¿Y si mi vencimiento inicialmente previsto es posterior al que establece la ampliación?

En ese caso, el contribuyente puede efectuar el pago en el vencimiento inicialmente previsto, entendiéndose correctamente cumplida su obligación.

2.2.8. También se acuerdan las siguientes ampliaciones y suspensiones de plazos procesales en materia tributaria.

Plazo para atender requerimientos, formular alegaciones o atender diligencias de embargo

Si ya han sido notificadas a la entrada en vigor de este RD, el plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

Si se notifica con posterioridad a la entrada en vigor del RD, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo de 2020.

Plazo para recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas

El plazo para interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa contra resoluciones en materia tributarias no comenzará hasta el 30 de abril de 2020.

Cómputo de plazos para prescripción o caducidad

El plazo transcurrido entre la entrada en vigor del RD y el 30 de abril de 2020 no computarán a los efectos de prescripción de impuestos ni de caducidad de procedimientos.

En cuanto a los plazos tributarios para la presentación de declaraciones o autoliquidaciones periódicas, en el Real Decreto-ley 8/2020 no se establecen medidas que modifiquen los plazos para presentar declaraciones o autoliquidaciones, por lo que los plazos para presentar las declaraciones mensuales o trimestrales, así como el modelo 720, continúan inalterados.

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL: PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EMPRESARIOS AUTÓNOMOS

Se prevé la concesión de una prestación extraordinaria para los autónomos que se hayan visto afectados por el estado de alarma.

2.3.1. ¿A cuánto asciende esa prestación

La prestación extraordinaria asciende al 70% de su base reguladora. Si no puede acreditar el periodo mínimo para tener derecho a prestación, se calculará mediante el 70% de la base mínima de cotización del RETA.

2.3.2. ¿En qué casos se puede pedir la prestación extraordinaria?

Cuando la actividad quede suspendida o la facturación se vea reducida en, al menos, un 75% respecto de la media del semestre anterior.

2.3.3. ¿Qué requisitos debo cumplir?

Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en el momento de la suspensión de la actividad o reducción de la facturación.

Acreditar la suspensión de actividad o reducción de facturación en, al menos, un 75%

Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social en el momento de la suspensión de la actividad o reducción de la facturación. No obstante, si no se cumpliera este requisito, se dará un plazo de un mes para ponerse al día y poder así acogerse a la prestación extraordinaria.

2.3.4. ¿Qué duración tendrá esta prestación extraordinaria?

Un mes, si bien se prevé que se pueda prorrogar hasta el final de vigencia del estado de alarma.

2.3.5. ¿Esta prestación es compatible con otras del sistema de Seguridad Social?

No. La prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. No obstante, no se establecen incompatibilidades con otro tipo de prestaciones concedidas por otras instituciones administrativas.

Call Now Button